Gastos de la hipoteca: quién paga cada uno desde 2019
Desde la Ley 5/2019, al firmar una hipoteca tú pagas la tasación y las copias de la escritura que pidas. El banco paga la notaría de la escritura del préstamo, el registro y la gestoría, y desde noviembre de 2018 también el impuesto de actos jurídicos documentados de la hipoteca. Los gastos de comprar la vivienda son otra cosa y siguen siendo tuyos.
¿Quién paga cada gasto de la hipoteca?
El reparto lo fija el artículo 14.1.e de la Ley 5/2019 y, para el impuesto, el artículo 29 de la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en su redacción de noviembre de 2018):
| Gasto | Quién lo paga | Norma |
|---|---|---|
| Tasación de la vivienda | Tú | Ley 5/2019, art. 14.1.e.i |
| Notaría de la escritura del préstamo | El banco | art. 14.1.e.ii |
| Copias de la escritura | Quien las pida | art. 14.1.e.ii |
| Inscripción en el registro de la propiedad | El banco | art. 14.1.e.iii |
| Gestoría | El banco | art. 14.1.e.i |
| Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de la hipoteca | El banco | ley del ITP y AJD, art. 29 |
| Comisión de apertura (si se pacta) | Tú | art. 14.4: una sola vez, engloba todos los gastos de estudio y tramitación |
| Acta del notario con la FEIN | Nadie: es gratuita | art. 15.8 |
¿Y los gastos de comprar la vivienda?
No los confundas: la escritura de compraventa es otra distinta y sus gastos siguen siendo del comprador. Los principales son el impuesto de la compra (el de transmisiones patrimoniales si es de segunda mano, con un tipo que fija cada comunidad autónoma, o el IVA y el AJD de la compraventa si es nueva), la notaría y el registro de la compraventa. Suelen sumar bastante más que los gastos de la hipoteca.
Ejemplo: lo que pagas hoy frente a antes de 2019
Una hipoteca de 200.000 € para comprar una vivienda de segunda mano. Para el ejemplo suponemos un tipo de AJD del 1,5 % sobre la responsabilidad hipotecaria (cada comunidad autónoma fija el suyo) y una responsabilidad hipotecaria de 260.000 € (el capital más los intereses y costas que garantiza la hipoteca).
| Antes de noviembre de 2018 (lo que se solía cargar al cliente) | Hoy | |
|---|---|---|
| AJD de la hipoteca | 3.900 € (260.000 × 1,5 %) | 0 € (lo paga el banco) |
| Notaría, registro y gestoría de la hipoteca | a tu cargo | 0 € (los paga el banco) |
| Tasación | a tu cargo | a tu cargo |
| Comisión de apertura | si se pactaba | si se pacta (una sola vez) |
Solo con el impuesto, en este ejemplo te ahorras 3.900 € frente a lo que se cargaba al cliente antes. Los importes de notaría, registro y tasación dependen de cada caso; pide el desglose: el proyecto de contrato que te entrega el banco tiene que incluir todos los gastos de la firma desglosados.
¿Qué gastos hay mientras pagas la hipoteca?
Los que hayas pactado: seguros que el banco te exija (por ley debe darte sus condiciones por escrito), comisiones por amortizar antes de tiempo o por cambiar condiciones, y los gastos de cancelar la hipoteca al terminar de pagarla. Antes de firmar, revisa todo esto en la FEIN.
Preguntas frecuentes
¿Puede el banco cobrarme una comisión de apertura?
Sí, si se pacta. Pero solo se cobra una vez y tiene que englobar todos los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo: el banco no puede añadir aparte otros cargos por esos mismos conceptos. Mira su importe en la FEIN, en el apartado de tipo de interés y otros gastos.
¿Quién paga la tasación?
Tú. Es el único gasto de la constitución de la hipoteca que la ley asigna al cliente, además de las copias de la escritura que pidas.
Firmé mi hipoteca antes de 2019, ¿puedo recuperar gastos?
Los tribunales han declarado abusivas muchas cláusulas que cargaban todos los gastos al cliente, pero lo que se recupera depende de cada gasto, de la fecha y del caso. Consulta con un abogado o con una asociación de consumidores con tu escritura y tus facturas.
Fuentes oficiales
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, art. 14.1.e (reparto de gastos) y 14.4 (comisión de apertura) (consultado el 18 de octubre de 2026)
- Texto refundido de la Ley del ITP y AJD, art. 29 (el prestamista es sujeto pasivo en las escrituras de préstamo hipotecario), redacción del Real Decreto-ley 17/2018 (consultado el 18 de octubre de 2026)